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Código de Procedimientos Penales Artículo 54 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 54. Forma especial de notificación

Cuando el interesado lo acepte expresamente, podrá notificársele por cualquier medio electrónico. En este caso, el plazo correrá a partir de la fecha en que se recibió la comunicación, según lo acredite la oficina a través de la cual se hizo la comunicación o el medio de transmisión. Asimismo, podrá notificarse mediante otros sistemas autorizados por el Tribunal Superior de Justicia del Estado, siempre que no causen indefensión.

También podrá notificarse por correo certificado, y el plazo correrá a partir de la fecha en que conste que fue recibida la notificación.



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