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Código de Procedimientos Penales Artículo 66 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 66. Costos del Proceso

Todos los gastos que se originen con motivo de los actos de investigación, de las diligencias acordadas de oficio por los Tribunales y a solicitud del Ministerio Público, serán cubiertos por el erario del Estado.  

Los gastos de las diligencias solicitadas por el imputado o la defensa serán cubiertos por quienes las promuevan, salvo que el Juez estime que aquél esté imposibilitado para ello, caso en que serán sufragados por el Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Cuando el Juez considere que el imputado no cuenta con medios suficientes para solventar el pago de peritos y que la no realización de la diligencia pudiere importar una notoria afectación en sus posibilidades de defensa, podrá, a petición de parte, ordenar al órgano competente realizar los peritajes o solicitar a cualquier institución o universidad pública, nombre perito a costa del Estado para que emita el dictamen correspondiente.



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