Código de Procedimientos Penales Artículo 67 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 67. Imposición
En la decisión que ponga fin a la acción penal, el Juez podrá resolver sobre los gastos del proceso, salvo que halle razón suficiente para eximirlos total o parcialmente.
Cuando la absolución o el sobreseimiento del imputado se basen en la inexistencia del hecho o que el imputado no intervino en él, los gastos del proceso erogados por el imputado se impondrán al Estado, siempre que los funcionarios encargados de la persecución penal hubieren obrado de mala fe.
Estado de Baja California Artículo 67 Código de Procedimientos Penales
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