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Código de Procedimientos Penales Artículo 105 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 105.

Las audiencias judiciales serán públicas; previamente a su desahogo se citará oportunamente a las partes, al coadyuvante del ministerio público y a su asesor jurídico.

Cuando se trate de un delito en contra de la moral o en el proceso se ataque a ésta de cualquier manera, el juzgador o el ministerio público en la averiguación previa, podrán disponer que la audiencia se lleve a cabo a puerta cerrada, en la que sólo intervendrán las personas que oficialmente deban concurrir. Para tal efecto, así deberá acordarse en autos.



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