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Código de Procedimientos Penales Artículo 106 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 106.

No podrá celebrarse ninguna audiencia sin la presencia del ministerio publico y del inculpado y su defensor; en cuyo caso, se señalara nueva fecha para su celebración dentro de los cinco días siguientes, haciéndose nuevamente las notificaciones, citaciones y los apercibimientos que procedan. Si faltare el inculpado y estuviese gozando de libertad caucional, se certificara su inasistencia y por notificación personal se le apercibirá para que con prueba idónea, la justifique en un plazo de tres días, si no la justifica o transcurre el plazo sin hacerlo, se le revocara su libertad, ordenándose su reaprehensión; si estuviese sujeto a proceso, se aplicara la medida de apremio procedente.

Si el faltista fuere el ministerio público o el defensor de oficio, se comunicará a su superior jerárquico, sin perjuicio de imponerles una corrección disciplinaria, salvo que exista causa justificada. Si fuere el defensor particular, se impondrá la corrección disciplinaria que se estime procedente, sin perjuicio de dar vista al ministerio público, si con su ausencia resulta la posible comisión de hechos delictuosos.

En casos urgentes y bajo la responsabilidad del juzgador, cuando los que deban de comparecer a una audiencia, no estuvieren presente a la hora y día fijados, habiendo constancia de su notificación, podrá hacerlos comparecer por medio de los agentes de investigación, hecha excepción del Ministerio Público.

Si el imputado tuviere varios defensores, no se oirá más que a uno de ellos cada vez que corresponda a la defensa. Lo mismo se observará cuando intervinieren varios agentes del ministerio público.



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