Código de Procedimientos Penales Artículo 13 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 13.
El derecho de defensa es inviolable en todo grado y estado de los procedimientos penales.
El inculpado que fuere detenido o que comparezca ante el ministerio público, tendrá derecho a la asistencia de un defensor en los términos de este Código, desde que se inicie la averiguación previa; a ser informado, en el momento de su detención, de las razones de la misma y a que se le reciban, cuando sean posible desahogar dentro del plazo legal, las pruebas que ofrezca en relación con los hechos imputados.
Estado de Hidalgo Artículo 13 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios