Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 15 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 15.

Además de los derechos señalados en el artículo 36 de este Código, el procesado tendrá los siguientes:

I.- Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad provisional bajo caución, en los términos previstos por este Código;

II.- Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la autoridad judicial, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria;

III.- Siempre que lo solicite, será careado en presencia del juez con quienes depongan en su contra;

IV.- Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa; y

V.- A una defensa adecuada, por sí, por abogado o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez en el proceso o el ministerio público durante la averiguación previa, le designarán un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos procedimentales y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera.

Si el procesado no quiere nombrar defensor, después de ser requerido para hacerlo al rendir su declaración preparatoria, el juez le nombrará uno de oficio. El procesado podrá nombrar defensor desde el momento en que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad competente, teniendo derecho a que éste se halle presente en todos los actos del procedimiento, pero tendrá obligación de hacerlo comparecer cuantas veces se necesite.



Estado de Hidalgo Artículo 15 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...13 14 15 16 17 ...496

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse