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Código de Procedimientos Penales Artículo 16 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 16.

La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a los agentes de investigación, quienes actuarán bajo la conducción y mando de aquél, en el ejercicio de dicha función.

Los agentes de investigación desarrollarán las diligencias que deban practicarse durante la averiguación previa y exclusivamente para los fines de ésta; así también, llevarán a cabo las citaciones, notificaciones, presentaciones u órdenes de detención que el Ministerio Público disponga. Asimismo, ejecutarán las órdenes de aprehensión, de comparecencia, de cateo y demás mandamientos que emita la Autoridad Judicial.

Los auxiliares del ministerio público, actuarán en acatamiento de las órdenes que les giren las autoridades de la institución, debiendo remitir las actuaciones que practicaren con motivo de su función auxiliar, en un plazo que no exceda de setenta y dos horas. Podrán actuar de oficio o a petición de parte ofendida, cuando en el lugar no exista un agente del ministerio público o existan detenidos en flagrante delito, poniendo a disposición de la autoridad ministerial más próxima a los detenidos y actuaciones sin demora alguna.



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