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Código de Procedimientos Penales Artículo 208 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 208.

Después del interrogatorio, se pondrá a la vista del declarante, junto con otras personas de condiciones exteriores semejantes, a la que deba ser reconocida, quien elegirá el sitio en que quiera colocarse con relación a los que lo acompañen. En presencia de ellas, el declarante manifestará si allí se encuentra la persona a que haya hecho referencia, y, en caso afirmativo, la señalará clara y precisamente, manifestando las diferencias o semejanzas que tuviere en el estado actual y el que tenía en la época a la que se refirió en su declaración.

 



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