Código de Procedimientos Penales Artículo 210 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 210.
Cuando se estime conveniente esclarecer determinados hechos expresados por el ofendido, el inculpado, los testigos, o establecidos por un dictamen pericial, se procederá a su reconstrucción.
Al ofrecerse este medio de prueba, deberán precisarse los hechos o circunstancias que se pretende esclarecer.
Se podrá llevar a cabo, siempre que la naturaleza del delito y las pruebas rendidas así lo exijan, a juicio de la autoridad que conozca del asunto.
Estado de Hidalgo Artículo 210 Código de Procedimientos Penales
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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