Código de Procedimientos Penales Artículo 22 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 22.
Si el delito se hubiera cometido fuera del territorio del Estado, pero, hubiere producido sus efectos dentro de éste, será competente el juzgador del lugar en el que se hayan producido tales efectos; si éstos se hubieren producido en más de una circunscripción, será competente el juzgador que haya prevenido en la causa.
Para conocer de los delitos permanentes o continuados será competente, a prevención, cualquiera de los jueces dentro de cuya circunscripción territorial se hayan ejecutado actos que por sí solos constituyan el delito imputado o se hayan producido efectos de éste.
Si fuere dudoso o desconocido el lugar donde se cometió el hecho, será competente el juzgador que haya prevenido en la causa.
Estado de Hidalgo Artículo 22 Código de Procedimientos Penales
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