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Código de Procedimientos Penales Artículo 23 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 23.

Para determinar la competencia, cuando deba tenerse por base la pena que la ley señale, se entenderá:

I.- Al máximo de la pena de prisión que fije al delito la ley;

II.- A la pena privativa de libertad cuando la ley imponga varias de distinta naturaleza; y

III.- En caso de acumulación se observarán las reglas contenidas en el Capítulo III del Título Séptimo de este libro.

Los jueces penales y mixtos, son competentes para conocer de aquellos procesos que se instruyen por delitos cuyo máximo de la pena de prisión exceda de dos años; cuando sea igual o menor, o bien se trate de pena alternativa o sólo económica, serán competentes los jueces mixtos menores o, en su caso los jueces penales o mixtos, de conformidad a lo previsto por el artículo 465 de este Código.



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