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Código de Procedimientos Penales Artículo 349 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 349.

Cuando el juez no cumpliere con lo previsto en la primera parte del artículo anterior, el interesado podrá acudir por escrito ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, solicitando se requiera al juez para que subsane su omisión; la Sala Penal le ordenará que remita las constancias relativas en un plazo de veinticuatro horas e informe las causas de su incumplimiento.

Si del informe resultare alguna responsabilidad, se impondrá la corrección disciplinaria que se estime procedente.



Estado de Hidalgo Artículo 349 Código de Procedimientos Penales
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