Código de Procedimientos Penales Artículo 351 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 351.
La Sala Penal, en un plazo de tres días, le dará entrada al recurso y requerirá al juez a quien se le imputa la conducta omisiva, para que rinda informe dentro del mismo plazo y envíe las constancias relativas.
Transcurrido este plazo, con informe o sin él, se dictará la resolución que proceda, y si estima probada la omisión, el tribunal de segunda instancia requerirá al juzgador para que cumpla con la obligación respectiva. La falta del informe a que se refiere el párrafo anterior, establece la presunción de ser cierta la omisión atribuida y hará incurrir al juez en multa hasta de cincuenta veces el salario mínimo vigente en el momento y lugar en que hubiere ocurrido la omisión. Si la queja resulta improcedente por inexistencia de la omisión, la misma sanción podrá imponerse al recurrente.
Estado de Hidalgo Artículo 351 Código de Procedimientos Penales
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