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Código de Procedimientos Penales Artículo 356 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 356.

Recibida la solicitud, se pedirá inmediatamente el expediente o expedientes a la oficina en que se encontraren; y cuando se haya protestado exhibir pruebas, se señalará un plazo no mayor de quince días para recibirlas.

Recibido el expediente o los expedientes y, en su caso, las pruebas del promovente, tendientes al reconocimiento de la inocencia, se dará vista a las partes; primero al ministerio público y después al solicitante y a su defensor, por cinco días a cada uno, para que formulen alegatos.

Formulados los alegatos o transcurridos los plazos anteriores, el tribunal dictará su resolución dentro de los diez días siguientes.



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