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Código de Procedimientos Penales Artículo 358 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 358.

La averiguación previa consiste en la investigación de los hechos posiblemente delictuosos de que tenga conocimiento el ministerio público por denuncia o querella, con el objeto de comprobar el cuerpo del delito y establecer la probable responsabilidad del inculpado para el ejercicio de la acción penal.

Para efectos de este Código, denuncia o querella, son los medios de que pueden valerse las personas para hacer del conocimiento del ministerio público o de sus auxiliares, de hechos posiblemente delictuosos. La denuncia es suficiente para iniciar el procedimiento penal, en delitos que se persigan de oficio y la puede hacer cualquier persona. La querella constituye un requisito de procedibilidad y consiste en la solicitud o anuencia, para proceder penalmente en contra del probable responsable, en los delitos que sólo se pueden perseguir a petición de parte ofendida o de su representante legítimo.



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