Código de Procedimientos Penales Artículo 373 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 373.
La atención médica de quienes hayan sufrido lesiones con motivo de un delito, se hará preferentemente en hospitales públicos.
Cuando por la urgencia del caso o la gravedad de la lesión se requiera la intervención médica inmediata y no fuese posible recurrir a un hospital que preste servicios al público en general, se recurrirá para la atención que corresponda, a los establecimientos de salud más cercanos al lugar en que se encuentre el lesionado, sean públicos o privados.
Si el lesionado no debe estar privado de la libertad, la autoridad que conozca del caso podrá permitir, si lo juzga conveniente, que sea atendido en lugar distinto, bajo responsiva de médico con título legalmente reconocido. Este permiso se concederá sin perjuicio de practicarse las diligencias que procedan y de que la autoridad se cerciore del estado del lesionado cuando lo estime oportuno.
En el momento que lo solicite, por sí, por su defensor o por un tercero, cualquier detenido deberá ser reconocido por perito médico legista y si lo requiere, además, por un facultativo de su elección. Quienes hagan el reconocimiento quedan obligados a expedir de inmediato el certificado correspondiente; en caso de apreciar que se han infligido dolores o sufrimientos constitutivos del delito de tortura previsto por el párrafo primero del artículo 322 bis del Código Penal, deberán comunicarlo a la autoridad competente.
Estado de Hidalgo Artículo 373 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios