Código de Procedimientos Penales Artículo 374 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 374.
Cuando la autoridad respectiva determine la internación de alguna persona a un hospital u otro establecimiento similar, deberá indicar a los encargados del establecimiento respectivo el carácter con que sea su ingreso.
El lesionado o sus familiares tienen la obligación de comunicar a la autoridad que conozca del asunto, en qué lugar será atendido aquél y cualquier cambio de sitio en que se le atienda o de su domicilio. La falta de aviso será motivo para que se imponga una corrección disciplinaria.
Estado de Hidalgo Artículo 374 Código de Procedimientos Penales
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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