Código de Procedimientos Penales Artículo 383 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 383.
Cuando el probable responsable de un delito, fuere ascendiente del ofendido o persona que ejercía autoridad sobre él, y éste es menor de edad o enfermo mental, será trasladado a un núcleo familiar viable, institución de asistencia social o a una institución de salud, según corresponda, si no hubiere familiares idóneos que se hagan cargo, dando aviso de esta medida a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia cuando se trate de menores, o a la institución de salud que corresponda tratándose de enfermos mentales.
Estado de Hidalgo Artículo 383 Código de Procedimientos Penales
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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