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Código de Procedimientos Penales Artículo 385 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 385.

Para tener por comprobado el cuerpo del delito, el juzgador, o en su caso el ministerio público, deberán tomar en consideración:

I.- La existencia de una acción u omisión, realizada voluntariamente;

II.- La lesión del bien jurídicamente protegido o, en su caso, el peligro en que ha sido colocado;

III.- Que la lesión o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, sea atribuible a tal actividad o inactividad humana realizada voluntariamente;

IV.- La realización dolosa o culposa de la acción u omisión;

V.- El objeto material y sus características;

VI.- Los especiales medios de realización;

VII.- Las circunstancias de lugar, tiempo u ocasión;

VIII.- La calidad o número de los sujetos activo o pasivo;

IX.- Los especiales elementos subjetivos en el autor, distintos del dolo; y

X.- Las demás circunstancias específicas que el tipo en particular prevea.

Los elementos señalados en las fracciones V a X, sólo se tomarán en consideración cuando la descripción de la conducta típica así lo requiera.



Estado de Hidalgo Artículo 385 Código de Procedimientos Penales
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