Código de Procedimientos Penales Artículo 386 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 386.
La probable responsabilidad del inculpado se tendrá por acreditada, por cualquiera de los medios de prueba permitidos por la ley, cuando existan datos bastantes que permitan concluir que el inculpado es probable autor o partícipe en la comisión del hecho delictuoso que se imputa.
El Ministerio Público al ejercitar la acción penal o la autoridad judicial cuando deba resolver al respecto, deberán precisar la probable responsabilidad del inculpado, atendiendo a lo dispuesto por el Capítulo III del Título segundo del Libro Primero del Código Penal.
Estado de Hidalgo Artículo 386 Código de Procedimientos Penales
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