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Código de Procedimientos Penales Artículo 39 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 39.

El Inculpado tendrá derecho a designar en los términos previstos en el artículo 36 fracciones I y II de este Código, a los defensores particulares que estime conveniente, así como de revocarles la designación y sustituirlos libremente, debiendo el ministerio público o el Juzgador dar todas las facilidades posibles para que el inculpado, haga comparecer a su defensor; otorgando a este último un plazo razonable no mayor de tres horas para que se presente.

Cuando el inculpado designe varios defensores, señalará cual de ellos llevará la voz de la defensa, en el caso de que actúen conjuntamente, si no lo hace, el juez o el ministerio público lo harán.

Los defensores designados deberán manifestar si aceptan o no el cargo de defensor y, en caso afirmativo, protestarán su leal desempeño.

El Inculpado podrá solicitar al juzgador que autorice a una persona, con título de licenciado en derecho o carta de pasante, para que se imponga del expediente, a fin de que pueda determinar si acepta o no asumir la defensa.



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