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Código de Procedimientos Penales Artículo 38 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 38.

Son obligaciones del defensor:

I.- Asesorar al inculpado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos que se le imputan;

II.- Estar presente en las diligencias que se practiquen durante la averiguación previa y el proceso;

III.- Ofrecer y aportar las pruebas necesarias para la defensa del inculpado;

IV.- Hacer valer aquellas circunstancias probadas en el procedimiento, que favorezcan la defensa del inculpado;

V.- Formular las conclusiones, en los términos previstos en el presente Código;

VI.- Interponer los medios de impugnación necesarios para la defensa del inculpado, y expresar los agravios correspondientes;

VII.- Promover todos aquellos actos procésales que sean necesarios para el desarrollo normal del proceso y el pronunciamiento de la sentencia; y

VIII.- Las demás que señalen las leyes.



Estado de Hidalgo Artículo 38 Código de Procedimientos Penales
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