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Código de Procedimientos Penales Artículo 36 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 36.

Cuando el inculpado fuese detenido o comparezca ante el ministerio público, se le harán saber los siguientes derechos:

I.- A tener una defensa adecuada en los términos de la fracción V del artículo 15 de este Código;

II.- A no ser obligado a declarar y, si desea hacerlo, deberá estar asistido de su defensor;

III.- A que su defensor esté presente en todas las diligencias de averiguación previa en que intervenga;

IV.- A obtener su libertad caucional, en los casos que sea procedente;

V.- Que le sean facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en la averiguación, pudiendo consultar el expediente por sí mismo o a través de su defensor;

VI.- Que se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca y que sea posible desahogar dentro del plazo que prevé el párrafo segundo del artículo 388 del presente Código; asimismo, que se le auxiliará para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar de la averiguación; y

VII.- A solicitar al ministerio público el no ejercicio de la acción penal, cuando éste sea procedente en los términos del artículo 390 de este Código, fundando legalmente su solicitud.

Para los efectos de las fracciones I, II y III se le permitirá al indiciado comunicarse con las personas que él solicite, personalmente si estuvieren presentes, o utilizando el teléfono o cualquier otro medio de comunicación del que se pueda disponer.

Cuando en lo previsto por la fracción VI de este artículo, no sea posible el desahogo de pruebas ofrecidas por el indiciado o su defensor, consignadas que sean las diligencias de averiguación previa, el juzgador resolverá sobre la admisión y práctica de las mismas.



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