Código de Procedimientos Penales Artículo 396 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 396.
Si el ejercicio de la acción penal es con detenido, el juez que reciba la consignación deberá dictar de inmediato el auto de radicación. Tratándose de consignaciones sin detenido, deberá de radicar el asunto dentro del plazo de tres días; sin embargo, deberá hacerlo inmediatamente, si el ejercicio de la acción penal hubiese sido por alguno de los delitos calificados como graves por el artículo 119 de este Código. El auto de radicación contendrá:
I.- Lugar, hora, día, mes y año en que se dicta;
II.- La orden de que se registre en el libro de gobierno con el número que le corresponda y de que se dé aviso del inicio al Tribunal Superior de Justicia;
III.- Respecto de la recepción de la consignación:
a).- Si es con detenido, el juez resolverá de inmediato sobre la constitucionalidad o no de la detención y, según corresponda, la ratificará o decretará su libertad con las reservas de ley; o
b).- Si fuese sin detenido, dentro del plazo de diez días, en resolución por separado, el juzgador dictaminará sobre el pedimento del ministerio público, ordenando o negando la orden de aprehensión o comparecencia; si se tratase de delito que el artículo 119 de este Código califica como grave, ordenará o negará la aprehensión solicitada, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del auto de radicación; y
IV.- La determinación sobre si están satisfechos o no los requisitos de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, cuando así sea exigido por la ley.
Estado de Hidalgo Artículo 396 Código de Procedimientos Penales
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