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Código de Procedimientos Penales Artículo 398 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 398.

Si los datos que arroja la averiguación previa son bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del inculpado, el juez deberá:

I.- Librar orden de aprehensión en contra del inculpado, si el delito que se imputa merece pena privativa de libertad y no se concedió durante la averiguación previa, la libertad provisional previa; o

II.- Librar orden de comparecencia cuando el delito merezca pena alternativa, o cualquier otra que no amerite la privación de la libertad del inculpado.

Si el juez niega la orden de aprehensión o comparecencia, o en su caso la negativa es confirmada por el Tribunal de Apelación, por considerar que no están reunidos los requisitos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dará vista al Procurador General de Justicia, para los efectos previstos por la fracción III del artículo 279 de este Código.

Cuando la negativa de la orden de aprehensión se hubiere fundado en la incomprobación del cuerpo del delito, la investigación ministerial deberá continuarse hasta el término de la prescripción de la acción penal, salvo cuando se compruebe plenamente alguna causa que haga procedente la autorización del archivo definitivo.



Estado de Hidalgo Artículo 398 Código de Procedimientos Penales
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