Código de Procedimientos Penales Artículo 399 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 399.
Las órdenes de aprehensión o de comparecencia serán turnadas al Procurador, para Su ejecución por conducto de los agentes de investigación. Tratándose de la orden de comparecencia, el juez tendrá la obligación de citar previamente al inculpado en los términos de este Código.
Estado de Hidalgo Artículo 399 Código de Procedimientos Penales
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