Código de Procedimientos Penales Artículo 406 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 406.
El juzgador, el defensor y el agente del ministerio público, deberán estar presentes en la diligencia y podrán interrogar al inculpado, quién dará respuesta a los interrogatorios, si esta fuera su voluntad. Las preguntas deberán referirse a hechos propios, se formularán en términos precisos y cada una abarcará un solo hecho, salvo cuando se trate de hechos complejos, en que, por la íntima relación que exista entre ellos, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro. El juez podrá disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto, cuando lo estime necesario y desechará las preguntas que a su juicio sean capciosas. La pregunta y la resolución judicial que la deseche, se asentarán en el expediente, cuando así lo solicite quién la hubiese formulado. Esta resolución será recurrible.
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