Código de Procedimientos Penales Artículo 408 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 408.
Dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que el inculpado quede a disposición del juez, éste dictará el auto de formal prisión, cuando de lo actuado aparezcan acreditados los siguientes requisitos:
I.- Que se haya tomado declaración preparatoria del inculpado o bien que conste en el expediente que éste se rehusó a declarar;
II. Que esté comprobado el cuerpo del delito y éste tenga señalada pena privativa de libertad;
III.- Que no esté plenamente comprobada a favor del inculpado, alguna causa que excluya al delito, a la pena o que extinga la acción penal; y
IV.- Que esté demostrada la probable responsabilidad del inculpado.
El plazo constitucional de setenta y dos horas podrá prorrogarse hasta su duplicación, únicamente a petición del inculpado por sí o por su defensor, al rendir su declaración preparatoria, siempre y cuando dicha prórroga sea con la finalidad de aportar y desahogar pruebas para que el juez resuelva su situación jurídica.
El ministerio público, el coadyuvante o su asesor jurídico podrán intervenir en el desahogo de las pruebas admitidas.
La prórroga del plazo deberá ser notificada de inmediato al Director del Centro de Readaptación Social, para los efectos previstos por el segundo párrafo del Artículo 19 Constitucional.
Estado de Hidalgo Artículo 408 Código de Procedimientos Penales
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