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Código de Procedimientos Penales Artículo 409 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 409.

El auto de procesamiento contendrá:

I.- El lugar, la hora, día, mes y año en que se dicte;

II.- El delito o delitos que se imputen al inculpado;

III.- La valoración de las pruebas con las que se tuvo por comprobado el cuerpo del delito por el que deba seguirse el proceso, incluyendo sus modalidades acreditadas y la expresión del lugar, tiempo y circunstancias de su ejecución, así como la comprobación de la probable responsabilidad del inculpado;

IV.- Los fundamentos legales en que se basó el auto;

V.- Los puntos resolutivos, en los que se hará una síntesis del contenido de la resolución. Además contendrán:

a).- El señalamiento de la suspensión de sus derechos ciudadanos al inculpado, conforme a lo dispuesto por la fracción II del Artículo 38 de la Constitución General de la República;

b).- Las órdenes de que se recaben informes acerca de los antecedentes penales del inculpado y su identificación administrativa;

c).- La indicación al inculpado, del derecho que la ley le concede para optar por el procedimiento ordinario o el sumario, de conformidad a lo previsto por el artículo 415 de este Código;

d).- La fijación del día y hora en que habrá de celebrarse la primera audiencia de pruebas de la instrucción, que deberá tener lugar después de cinco y antes de quince días;

VI. El nombre y firma del juez que dictó la resolución y del secretario o testigos de asistencia con quien se actúa.



Estado de Hidalgo Artículo 409 Código de Procedimientos Penales
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