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Código de Procedimientos Penales Artículo 467 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 467.

En el auto que se declare cerrada la instrucción se ordenará dar vista al ministerio público para que en un plazo de cinco días formule por escrito sus conclusiones. Recibidas las conclusiones acusatorias se dará vista al procesado y a su defensor, para que en un plazo igual formulen las que a su derecho convenga; en su defecto, se les tendrán por formuladas las conclusiones de no responsabilidad.

El ofendido o su representante, por sí o a través de su asesor jurídico, podrán formular conclusiones exclusivamente por lo que hace a la reparación de los daños y perjuicios. El plazo para presentarlas será de tres días; si no lo hacen dentro de ese plazo, se tendrá por perdido su derecho a formularlas.



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