Código de Procedimientos Penales Artículo 468 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 468.
Recibidas las conclusiones de la defensa o habiéndose tenido por formuladas las de no responsabilidad, se citará a la audiencia de vista que deberá celebrarse dentro de los tres días siguientes; las partes, podrán alegar lo que a su derecho convenga, pudiendo intervenir por último el acusado. A continuación el juez declarará visto el proceso y citará para oír sentencia dentro de los cinco días siguientes.
El ofendido o su representante deberán ser citados a la audiencia de vista; si asistieran, podrán alegar por sí o a través de su asesor jurídico, sólo por lo que hace a la reparación de los daños y perjuicios y su procedencia.
Estado de Hidalgo Artículo 468 Código de Procedimientos Penales
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