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Código de Procedimientos Penales Artículo 471 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 471.

Las resoluciones que se dicten dentro del procedimiento especial sumario a que se refiere este título, salvo lo precisado en el párrafo subsecuente, admitirán todos los recursos que establece este Código.

Las que se dicten con motivo del procedimiento de la competencia de los jueces mixtos menores precisada en el párrafo segundo del artículo 465 de este Código, sólo admitirán el recurso de apelación contra el sobreseimiento o la sentencia definitiva, de cuya impugnación conocerá la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en los términos de este Código.

 



Estado de Hidalgo Artículo 471 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...469 470 471 472 473 ...496

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