Código de Procedimientos Penales Artículo 486 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 486.
Cuando el inculpado es ciego o sordomudo por causas de enfermedad sufrida en edad adulta, el juzgador ordenará el dictamen a que se refiere el artículo 484 de este código y procederá de conformidad a lo establecido por el artículo que precede.
Estado de Hidalgo Artículo 486 Código de Procedimientos Penales
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