Código de Procedimientos Penales Artículo 487 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 487.
Las resoluciones que se dicten con motivo de las medidas de seguridad consistentes en tratamiento de carácter instructivo o curativo, no admitirán recurso alguno. Las que se dicten con motivo del procedimiento penal ordinario admitirán los recursos que establece este Código.
Estado de Hidalgo Artículo 487 Código de Procedimientos Penales
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