Código de Procedimientos Penales Artículo 58 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 58.
Cuando hubiere cambio de juzgador o de secretario no se proveerá auto alguno que haga saber el cambio, pero en el primero que se proveyere se insertará el nombre completo del nuevo funcionario, y en los tribunales colegiados se pondrán, al margen de los autos, los nombres y apellidos de los funcionarios que los firmen.
Cuando la única resolución pendiente de dictarse sea la sentencia, se dictará auto previo para dar a conocer a las partes, al ofendido y a su asesor jurídico el nombre completo del nuevo funcionario, concediéndoles un plazo de tres días para que manifiesten si tienen causa de recusación. Este auto deberá de notitificarse de manera personal.
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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