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Código de Procedimientos Penales Artículo 58 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 58.

Cuando hubiere cambio de juzgador o de secretario no se proveerá auto alguno que haga saber el cambio, pero en el primero que se proveyere se insertará el nombre completo del nuevo funcionario, y en los tribunales colegiados se pondrán, al margen de los autos, los nombres y apellidos de los funcionarios que los firmen.

Cuando la única resolución pendiente de dictarse sea la sentencia, se dictará auto previo para dar a conocer a las partes, al ofendido y a su asesor jurídico el nombre completo del nuevo funcionario, concediéndoles un plazo de tres días para que manifiesten si tienen causa de recusación. Este auto deberá de notitificarse de manera personal.



Estado de Hidalgo Artículo 58 Código de Procedimientos Penales
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