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Código de Procedimientos Penales Artículo 59 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 59.

Los plazos son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, salvo los casos que este Código señale expresamente.

No se incluirán en los plazos los días inhábiles, a no ser que se trate de rendir el inculpado su declaración preparatoria o de resolver su situación jurídica constitucional dentro del plazo de setenta y dos horas o de la prórroga del mismo, en su caso.

Cuando este Código no señale plazo específico para la práctica de una actuación judicial o para el ejercicio de un derecho, se tendrá por señalado el de tres días.



Estado de Hidalgo Artículo 59 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...496

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