Código de Procedimientos Penales Artículo 77 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 77.
Las notificaciones personales se harán en el tribunal o en el domicilio designado. Si no se encuentra el interesado en este último, se le dejará con cualquiera de las personas que allí residan, una cédula que contendrá: nombre del tribunal que la dicte, causa en la cual se dicta, transcripción, en lo conducente, de la resolución que se le notifique, día y hora en que se hace dicha notificación y persona en poder de la cual se deja, recabando la firma o huella digital de quien la recibe o la razón de no haber querido hacerlo; expresándose, además, el motivo por el cual no se hizo en persona al interesado.
Si el que deba ser notificado se niega a recibir al funcionario encargado de hacer la notificación, o las personas que residan en el domicilio se rehúsan a recibir la cédula, o no se encuentra nadie en el lugar, se fijara la cédula en la puerta de entrada, asentándose razón en autos.
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