Código de Procedimientos Penales Artículo 78 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 78.
Los servidores públicos a quienes corresponda hacer las notificaciones que no sean personales, fijarán diariamente en los estrados del tribunal, juzgado o agencia del ministerio público, a primera hora del despacho, una lista de los asuntos acordados el día hábil anterior, expresando el número del expediente, el nombre del inculpado y una relación brevísima del acuerdo, y asentarán constancia de ese hecho en los expedientes respectivos. Estas notificaciones surtirán sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la lista.
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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