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Código de Procedimientos Penales Artículo 80 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 80.

Si se probase que una notificación decretada se hizo en forma distinta a lo previsto por este Código, las partes, el ofendido o su asesor jurídico, podrán promover su nulidad, nulificándose además las actuaciones que de dicha notificación se deriven.

Si una notificación que sin ser personal, se notifica de esta forma, surtirá plenos efectos y no habrá lugar a lo previsto en el párrafo anterior.



Estado de Hidalgo Artículo 80 Código de Procedimientos Penales
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