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Código Electoral Artículo 128 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 128.

Se convocará a elecciones extraordinarias en los términos y plazos que marca la Constitución y este Código, en los siguientes casos:

I. Cuando quede la vacante de diputado propietario y suplente, en términos del artículo 26 de la Constitución;

II. Cuando el Gobernador electo no se presente al comenzar un periodo constitucional o cuando exista falta absoluta del Gobernador ocurrida dentro de los dos primeros años del periodo constitucional, en términos de los artículos 42 y 44 de la Constitución, y

III. Cuando se declare nula o empatada la elección ya sea de Gobernador, de diputados o de ayuntamientos por el órgano jurisdiccional electoral. En estos casos, la convocatoria para la elección extraordinaria deberá emitirla el Congreso del Estado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la resolución ejecutoria correspondiente. La convocatoria será publicada en el Periódico Oficial del Estado y en los diarios de mayor circulación de la Entidad



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