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Código Electoral Artículo 129 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 129.

La convocatoria para la celebración de elecciones extraordinarias, no podrá restringir los derechos que este Código otorga a los

ciudadanos, a los partidos políticos y a los candidatos independientes, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece.

Las bases mínimas que debe establecer la convocatoria para elecciones extraordinarias son:

I. Los plazos de inicio y término del proceso electoral extraordinario;

II. Las fechas de registros de candidatos a los cargos de elección popular de que se trate;

III. La duración de las campañas electorales;

IV. La fecha de la celebración de la jornada electoral;

V. La autorización del ejercicio del presupuesto para sufragar los gastos de su realización;

VI. Los términos en que se podrán interponer los medios de impugnación previstos en este Código, y

VII. Las facultades expresas del Consejo para el proceso electoral extraordinario correspondiente



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