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Código Electoral Artículo 131 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 131.

El proceso electoral ordinario se inicia a más tardar la primera semana del mes de octubre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Gobernador del Estado, diputados y ayuntamientos. En todo caso, la conclusión será una vez que los órganos jurisdiccionales en materia electoral hayan resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

Para los efectos de este Código, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:

I. Preparación de la elección;

II. Jornada electoral, y

III. Resultados y declaratorias de validez de las elecciones.

La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo celebre durante la primera semana de octubre del año previo al de la elección y concluye al iniciarse la jornada electoral.

La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de la casilla.

La etapa de resultados y de declaratorias de validez de las elecciones se inicia con la remisión de los paquetes electorales, documentación y expedientes electorales a los consejos distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el órgano jurisdiccional. El dictamen y declaratoria de validez de la elección y de Gobernador electo del Estado, se inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y concluye al aprobar el Tribunal, el dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección de Gobernador.

Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los órganos electorales, el Secretario Ejecutivo o el Secretario Técnico, según corresponda, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes.



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