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Código Electoral Artículo 132 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 132.

Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en este Código, en los Estatutos y Reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.

Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere el párrafo anterior, cada partido determinará, conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate. La determinación deberá ser comunicada al Consejo dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea o convención electoral, estatal, distrital o municipal.

En caso de realización de la jornada comicial interna, ésta se desarrollará conforme a lo establecido en sus Estatutos y Reglamentos, y en apego a las siguientes reglas:

I. Durante el proceso electoral en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo, el Congreso del Estado y ayuntamientos, el registro interno de precandidatos se hará en la tercera semana de enero del año de la elección y las precampañas de los precandidatos que obtengan el registro interno del partido en cuestión darán inicio el primero de febrero del año de la elección;

II. Durante el proceso electoral en que se renueven el Congreso del Estado y los ayuntamientos el registro interno de precandidatos se hará en la última semana de enero del año de la elección y las precampañas de los precandidatos que obtengan el registro interno del partido en cuestión darán inicio el diez de febrero del año de la elección, y

III. Las precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos. Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de consulta directa o externa, ésta se realizará dentro de los términos y plazos establecidos para las precampañas.

Las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.



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