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Código Electoral Artículo 133 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 133.

Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas, ni tampoco lo podrán hacer después de obtener la candidatura del partido en cuestión y hasta el inicio de las campañas. Asimismo, no podrán contratar o adquirir propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión.

La violación a lo dispuesto en el párrafo anterior, se sancionará con la negativa de registro como precandidato o candidato, o en su caso, con la cancelación del registro respectivo.



Estado de Aguascalientes Artículo 133 Código Electoral
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