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Código Electoral Artículo 14 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 14.

Los partidos políticos nacionales deberán acreditar su calidad ante el Consejo mediante la entrega de la siguiente documentación:

I. Constancia de registro vigente expedida por el INE;

II. Copia certificada por autoridad competente de su declaración de principios, programa de acción, estatutos y reglamentos internos;

III. Señalar domicilio legal en el Estado, y

IV. Acreditar a través de su órgano de dirección estatal y por conducto de quien tenga su representación legal en términos de su normatividad interna, a los representantes del partido ante el Consejo y demás órganos del Instituto, quienes deberán ser vecinos del Estado.

Para que los partidos políticos nacionales participen en el proceso electoral local, deberán presentar la documentación, a más tardar, el día quince de septiembre del año previo al de la elección, de no hacerlo se aplicará amonestación pública y se otorgará un plazo de setenta y dos horas contadas a partir de que sea notificada la determinación respectiva para que se subsane la omisión. De no cumplirse con el requerimiento de referencia, perderán su derecho a participar en el proceso electoral, así como a las prerrogativas y derechos relativos al proceso de que se trate.



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