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Código Electoral Artículo 140 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 140.

A las precampañas y a los precandidatos se les aplicará, en lo conducente, las normas previstas en la LGPP, la LGIPE y este Código respecto de los actos de precampaña y propaganda electoral.

El Consejo emitirá los Reglamentos y acuerdos que sean necesarios para la debida regulación de los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas, de conformidad con lo establecido en este Código.



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