Imprimir

Código Electoral Artículo 142 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 142.

Las Plataformas Política y Legislativa, deberán presentarse para su registro ante el Consejo, por elección en expediente separado, a más tardar el día quince del mes de diciembre del año anterior al de la elección a efecto de que este último, dentro de los diez días siguientes revise que no contravenga los derechos fundamentales y prerrogativas del ciudadano consagradas en la Constitución, de existir contravenciones, se requerirá para que éstas sean subsanadas dentro del plazo de cinco días.

De no solventarse las observaciones se tendrán por no presentadas dichas plataformas.

Para el caso de que un Partido Político y aspirantes a candidatura independiente no cumplan con esta obligación, el Consejo lo tendrá por no presentado y acreditado, y por lo tanto no podrá participar en el proceso electoral correspondiente.



Estado de Aguascalientes Artículo 142 Código Electoral
Artículo 1 ...140 141 142 143 143 A ...402

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse