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Código Electoral Artículo 157 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 157.

La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones, candidaturas comunes y los candidatos registrados para la obtención del voto.

Para los efectos de este Código se entiende por:

I. Actos de campaña: Las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos o de los candidatos independientes se dirigen al electorado para promover sus candidaturas,

y

II. Propaganda electoral: El conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y por los candidatos independientes en sus plataformas electorales, que para la elección en cuestión hubieren registrado



Estado de Aguascalientes Artículo 157 Código Electoral
Artículo 1 ...156 B 156 C 157 158 159 ...402

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