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Código Electoral Artículo 158 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 158.

Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la CPEUM, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, se sujetarán a lo previsto por el artículo 242, párrafo 5 de la LGIPE.

Asimismo, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios y cualquier otro ente público. Se exceptúan las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.



Estado de Aguascalientes Artículo 158 Código Electoral
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